Tanto si has tomado tú la decisión como si ha sido tu pareja, y ya sea de mutuo acuerdo o si uno de los dos no quiere saber nada del tema, lo mejor en cualquier caso que te asesore un abogado para conseguir un acuerdo justo y favorable.
En el divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio exprés, las dos partes están de acuerdo en las condiciones del divorcio. Incluso pueden compartir el mismo abogado, o bien contratar cada uno el suyo. Os asesoramos sobre los diferentes puntos sobre los que tenéis que decidir y de los costes asociados al proceso.
Custodia de los hijos (si los hay).
Pensión alimenticia.
Pensión compensatoria al cónyuge.
Uso del coche y/o de la casa familiar.
Reparto de bienes.
Asesoramiento legal a las partes
Redacción del convenio regulador
Divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado
En el caso de que el divorcio no sea de mutuo acuerdo, es decir, que uno de los dos no quiera ni oír hablar del tema o no os ponéis de acuerdo en las condiciones, te asesoramos sobre las posibles opciones en esta situación. En todo momento intentaremos facilitarte el proceso y velar por tus intereses.
En el caso de que no haya acuerdo en las condiciones del divorcio se interpone una demanda judicial contenciosa, y será el juez quien decida finalmente.
Mientras se tramita la demanda de divorcio haremos una propuesta de medidas provisionales sobre la custodia de los hijos (si los hay), el uso de la vivienda o el coche familiar, y otras cuestiones que te preocupen.
Asesoramiento legal
Medidas provisionales de divorcio
Procedimiento judicial contencioso de divorcio
Sí. Las últimas modificaciones en materia de divorcio permiten que uno de los dos cónyuges pueda iniciar el proceso de divorcio de forma unilateral. El otro no puede oponerse al divorcio, simplemente deberá llegar a un acuerdo con las condiciones o dejarlo en manos del juez.
Sí, la ley exige que en los casos de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, intervenga un abogado. Si es un divorcio de mutuo acuerdo podéis compartir el mismo abogado o contratar cada uno el suyo. En los divorcios contenciosos la ley sí que exige que cada parte tenga su abogado, para que le defienda y vele por sus intereses.
No, ya no hace falta. El simple hecho de que uno de los dos quiera divorciarse es motivo suficiente para iniciar el proceso.
En el divorcio de mutuo acuerdo los dos tenéis que estar de acuerdo en los términos del divorcio, e incluso podéis tramitarlo con un único abogado. Esto agiliza el proceso y disminuye los costes, además de tener un menor coste emocional para las dos partes. El convenio de divorcio se puede ratificar en el juzgado o ante notario.
Este tipo de divorcio implica que no habéis llegado a un acuerdo en las condiciones, y cada uno contrata a su abogado para que le represente y vele por sus intereses. Suele alargar el proceso y comporta que cada parte asuma los gastos de su abogado. En este caso será el juez quien decrete los términos del divorcio, a partir de los documentos y peticiones presentadas por las dos partes.
El convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos entre las dos partes en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo. Se presenta junto con la demanda de divorcio firmado y ratificado por los dos.
Si al final no es posible ponerse de acuerdo y uno de los dos se niega a firmar, se pasa a un proceso contencioso y será el juez quien decida sobre los puntos en desacuerdo.
Si uno de los dos incumple el convenio, se le puede obligar a cumplirlo mediante un proceso judicial.
La Ley actual permite que la custodia de los hijos se otorgue a uno de los dos progenitores —custodia monoparental— o, en el caso de la custodia compartida, que los hijos pasen el mismo tiempo con uno y con otro progenitor.
Aunque no hay una ley o criterios fijados respecto a la custodia compartida, los jueces suelen tener en cuenta: la relación anterior de los progenitores con el menor o menores, sus aptitudes personales, la relación con el resto de personas que vivan en el hogar de la familia, los acuerdos adoptados en el convenio, la ubicación de los respectivos domicilios, los horarios y actividades, informes legales solicitados, y cualquier otra información que les permita valorar la mejor opción para el menor. En el caso de que el juez considere que el menor tiene suficiente uso de razón, puede tener en cuenta también su opinión.
Si tenéis hijos menores en común pero no estáis casados y habéis decidido separaros, se puede iniciar un procedimiento de medidas paterno-filiales para regular las relaciones entre vosotros y con los hijos, y donde se fijan temas como el régimen de visitas, la pensión alimentaria, etc. Como el divorcio, puede ser un proceso de mutuo acuerdo o contencioso.
En el caso de que uno de los dos progenitores tenga la custodia de los hijos menores, la otra parte deberá pagar una pensión para contribuir a los gastos de los hijos. Incluso en el caso de la custodia compartida se asigna una pensión alimenticia según las condiciones económicas de las dos partes y las condiciones del convenio regulador.
Si el divorcio supone un desequilibrio económico y un empeoramiento respecto a la situación anterior para uno de los dos, esta persona puede solicitar una pensión compensatoria. Se fijará en función de los ingresos de una y otra parte, y puede ser un pago único, una pensión temporal o indefinida.
El uso de la vivienda lo tendrá en primer lugar el cónyuge con el que se queden los hijos, para que estos continúen viviendo en el domicilio familiar, aunque la vivienda sea propiedad de quien se va. Si no hay hijos, la vivienda se la queda el titular de la misma, aunque en algún caso específico el juez puede decretar unas condiciones diferentes (en casos de incapacidad, enfermedad, etc.). En cualquier caso, el uso de la vivienda no afecta ni modifica la propiedad. Si la casa es tuya, seguirá siendo tuya, lo que se discute es el uso, sobre todo si hay hijos menores.
Los gastos corrientes de la vivienda, como la luz, el agua y el gas, los paga la persona que disfrute de la vivienda, es decir, quien viva allí. En algún caso se puede acordar que la persona que se va contribuya a los gastos si hay hijos menores que continúen en la vivienda.