La legítima es el derecho de los herederos forzosos o legitimarios a obtener un porcentaje de la herencia de la persona fallecida. El derecho a la legitima es independiente de si el causante ha dejado testamento o no.
La legitima es diferente según la Comunidad Autónoma del fallecido. Normalmente hay tres tipos e legitimarios:
- Hijos u otros descendientes: todos los hijos por partes iguales. En el caso de que uno de los hijos haya fallecido antes que el causante, haya sido declarado ausente o haya sido desheredado por causa legal será representado por sus respectivos descendientes, es decir, nietos y siguientes del causante. En el caso de que uno de los hijos renuncie a su parte, esta no pasa al descendiente que renuncia.
- Padres u otros ascendientes: si no existen descendientes del fallecido, los legitimarios son los progenitores, es decir, los padres del causante y si estos faltan les sustituyen los abuelos. Los legitimarios de los hijos adoptados son los padres adoptivos.
- Cónyuge: dependiendo de la comunidad autónoma el cónyuge viudo tendrá derecho a ella, siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio.
- Si hay hijos comunes la mitad de la herencia y el tercio de la mejora irá al viudo.
- Si no hay hijos, pero viven los padres del causante la legítima será la mitad de la herencia, repartida a partes iguales entre los padres y el viudo.
- Si hay hijos no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legitima será la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes la legítima pasará a ser dos tercios de la herencia.
En Cataluña, la legítima es el 25% de la herencia. En el caso de que haya fallecido alguno de los hijos del causante su parte pasa a sus descendientes, es decir, los nietos del fallecido. En el caso que no haya descendientes la legítima pasa a los progenitores del causante, pero en ausencia de éstos no pasaría a los abuelos del fallecido. El cónyuge no tiene derecho a la legítima, pero sí al usufructo de la vivienda habitual durante un año desde la defunción del causante.
En Baleares, los legitimarios son los descendientes, si el causante tenía hasta cuatro hijos les corresponde una tercera parte del total de la herencia, en el caso de que sean más de cuatro pasa a ser la mitad. La legítima de los ascendientes, en el caso de que no existan descendientes, corresponde a la cuarta parte de la herencia. En el caso de que el cónyuge concurra con hijos tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con los ascendientes del causante el usufructo será de dos tercios y si no el usufructo universal del total de la herencia.
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