Si en caso de divorcio una de las partes desea quedarse con la propiedad de la vivienda, lo que sale más a cuenta es extinguir el condominio.
La extinción del condominio es una forma de transmisión que, fiscalmente, resulta mucho más barata. Esta operación tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicándose entre un 0,5% y un 1,5% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados, más gastos notariales, en lugar del 6% o 10% que se paga si se instrumenta como una compra-venta.
Si existe un préstamo hipotecario, no podemos olvidar que, al extinguir el condominio, una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda, pero, en todo caso, se mantiene como titular del préstamo hipotecario y debe hacer frente igualmente a las obligaciones con el banco. La parte que ya no es propietaria de la vivienda sigue teniendo una deuda con el banco.
Llegados a este extremo, lo recomendable es negociar con el banco la novación de la hipoteca y, una vez aprobada, extinguir el condominio, realizando ambos trámites al mismo tiempo ante notario.
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