En una herencia, el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas, y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte del individuo, mientras que en un legado, el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia. Es decir, con la herencia el heredero recibe todos los bienes – activos y pasivos – del causante, mientras que con el legado se recibe un bien en concreto y a título particular.
Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento. A través del testamento, el causante determina el destino que van a recibir sus bienes tras su muerte, y con ello puede modificar en parte lo que establece la Ley. En el testamento se puede nombrar incluso herederos diferentes de los establecidos en la Ley que son los sucesores generales del causante o nombrar legatarios para recibir unos bienes concretos. En cambio, la sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, es aquella sucesión hereditaria mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
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