Sí, pero la donación de dinero está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Son sujetos pasivos del impuesto de donaciones y están obligados al pago las personas donatarias. En Cataluña, hay que cumplimentar el modelo 651 de autoliquidación de donaciones. Se tiene que declarar el importe del dinero donado y para este tipo de donación no se practica ninguna reducción, de manera que la base imponible coincide con la base liquidable. La cuota a ingresar dependerá de si la transmisión se ha formalizado en escritura pública o no, y del grado de parentesco entre donante y donatario. Si la donación se ha formalizado en escritura pública, y la persona donataria es ascendiente, descendiente o cónyuge del donante, se aplica al importe donado una tarifa especial reducida. Si no se cumple cualquiera de los dos requisitos anteriores, se aplica la tarifa general.
El plazo para pagar y presentar la documentación es de un mes a partir de la fecha de la donación.
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