Todos los bienes de la persona fallecida, incluido el dinero en efectivo, conforman lo que se denomina la masa hereditaria que ha de tributar por el impuesto de sucesiones.
Una forma legal de conseguir un pago inferior de impuestos es realizar una donación en vida.
Efectivamente, en Cataluña el tratamiento fiscal de las donaciones realizadas en escritura pública puede suponer un ahorro considerable respecto a lo que se podría llegar a pagar por el impuesto de sucesiones. En Cataluña, las donaciones de padres a hijos, realizadas en escritura pública, tienen un tipo de gravamen máximo del 9%, mientras que en las herencias el tipo máximo puede llegar a ser del 32%.
En consecuencia, es importante realizar un estudio del patrimonio del que se dispone y ver y estudiar las posibilidades que existen en cuanto al pago de impuestos.
Leave a Comment