La gran mayoría de seguros del hogar o de automóvil incluyen la cobertura de Defensa jurídica.
La Defensa jurídica obliga a la aseguradora a hacerse cargo de los gastos y honorarios de abogado, procurador, peritos y tasas, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro.
Hoy en día, son muchas las ocasiones en las que se necesita de los servicios de un abogado. Entonces, no debemos olvidar que este servicio, probablemente lo tenemos ya contratado y pagado con nuestro seguro del hogar o de automóvil.
Además, el asegurado puede designar abogado de su libre elección haciéndose cargo igualmente de los gastos la aseguradora de Defensa jurídica.
Las coberturas de Defensa jurídica varían de unas compañías a otras, aunque normalmente los siguientes riesgos suelen estar cubiertos:
- Reclamaciones por los daños “extracontractuales “que el asegurado haya sufrido en su persona y bienes (lesiones por un accidente en un autobús, daños causados en nuestra vivienda por nuestro vecino, etc.)
- Reclamaciones relativas a la vivienda (obras de reparación y mantenimiento, problemas con la comunidad, actividades molestas, etc.
- Reclamaciones como consumidor (contratos de suministros, compraventa de bienes, etc.)
- Reclamaciones laborales, incluida la defensa y reclamación del asegurado como trabajador y los conflictos relacionados con el servicio doméstico.
Importante destacar que no se suelen cubrir reclamaciones contra entidades financieras (clausulas suelo, gastos de hipoteca, etc.), ni las cuestiones relativas a derecho de familia (separaciones, divorcios, guarda y custodia, etc.)
Por último, reseñar que la en las pólizas de Defensa jurídica, la cláusula que establece que la compañía puede negarse a prestar sus servicios al asegurado si se considera que el proceso es inviable, puede considerarse abusiva y, por tanto, nula.
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